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El Banco ya paga el impuesto de las hipotecas

El pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha dado un giro inesperado y ha cambiado la posición del Tribunal Supremo decidiendo, por una mayoría muy ajustada, que es el consumidor y no el banco quien debe soportar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de una hipoteca. Esta decisión contradice y revoca las tres sentencias firmes del pasado mes de octubre dictadas por la Sala Tercera en las que se establecía que eran las entidades financieras y no el cliente quien tenía que pagar el impuesto en cuestión.

El Real Decreto Ley, declara exento de tributar las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea una de las personas o entidades relacionadas en la letra A del artículo 25 de la mencionada Ley, es decir, entre otras del Estado y Administraciones Públicas, Seguridad social, las entidades sin fines lucrativos del artículo 2 de la Ley 49/2002, las cajas de ahorro y fundaciones bancarias por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social, la iglesia católica y las iglesias con acuerdos de cooperación, partidos políticos con representación parlamentaria, Cruz Roja Española y la Once.

También se ha anunciado que el gobierno creará una autoridad de protección de clientes que asumirá funciones del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para tratar de evitar que los bancos terminen repercutiendo el impuesto sobre sus clientes a base de aumentar las comisiones.

Esta disposición ha entrado en vigor el día 10 de noviembre.



CUAL ES AHORA LA SITUACIÓN:

Hipotecas firmadas hasta el día 9 de noviembre, incluido. El impuesto deberá pagar el prestatario, es decir, el cliente.

Sin embargo, debemos recordar que la cláusula de imposición de gastos incorporada a las escrituras de hipoteca sigue siendo nula, tal como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencias que no han sido modificadas y, por tanto, el consumidor podrá reclamar los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación que le obligaron a pagar cuando firmó la escritura, más los intereses legales correspondientes.

Los clientes también pueden acudir a los juzgados de instrucción bajo el argumento de que el banco les impuso el pago de la tasa dentro de una cláusula abusiva en la que se determinó que el prestatario debía hacerse cargo de todos los gastos de la hipoteca. Aunque el Tribunal Supremo ha cambiado la jurisprudencia, seguirla no es una obligación de los jueces que pueden determinar que la cláusula es abusiva y exigir la devolución del dinero.

Recomendamos mantener la vigilancia por qué es probable que las organizaciones de consumidores acudan a la justicia europea y ésta determine finalmente que se debe devolver a los consumidores el impuesto pagado.

Hipotecas que se firmen a partir del día 10 de noviembre, incluido El impuesto deberá pagar el prestamista, es decir, el banco.

En caso de que el banco hubiera retenido a su cliente la cantidad necesaria para hacer frente al impuesto, deberá retornar a su cliente.

En caso de que el banco intente aumentar las comisiones o el tipo de interés negociados para hacer frente al impuesto, el cliente lo podrá denunciar a la autoridad de protección que se creará.


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