BENEFICIOS FISCALES PARA COMPRAR EN MUNICIPIOS RURALES

La Ley 8/2025, del Estatuto de Municipios Rurales, aprobada el 30 de julio de 2025, introduce cambios significativos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y representa un paso importante para revitalizar los municipios rurales de Cataluña. Mediante la reducción de la carga fiscal en la adquisición y rehabilitación de viviendas destinadas a residencia habitual, se busca incentivar el arraigo de la población y frenar la despoblación en estas zonas.
🏘️ ¿Municipios rurales según la Ley 8/2025 en el Baix Empordà?
Agunos de los municipios del Empordà i el Gironès que cumplen los requisitos para ser considerados municipios rurales o municipios rurales de especial atención son:
• Albons
• Bellcaire d’Empordà
• Colomers
• Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l’Heura
• Fontclara
• Palau-sator
• Parlavà
• Corçà
• Peratallada
• Pontós
• Rupià
• Fonteta
• Ullastret
• Ultramort
• Vulpellac
💰 Modificaciones del ITPAJD para municipios rurales
Con el objetivo de fomentar la compra, rehabilitación y conservación de inmuebles en el mundo rural, la Ley 8/2025 establece las siguientes medidas fiscales:
Reducción del tipo impositivo:
- 4% para la adquisición de vivienda habitual situada en un municipio rural.
- 3% para la adquisición de vivienda habitual situada en un municipio rural de especial atención. (Fuente: atc.gencat.cat)
Bonificación del 75% de la cuota tributaria:
Aplicable a expedientes de dominio, actos de notoriedad y actos complementarios de documentos públicos referidos a inmuebles situados en un municipio rural. (Fuente: atc.gencat.cat)

📅 Requisitos para poder disfrutar del tipo reducido en la compra de la vivienda:
Podrán optar a estos tipos reducidos:
- La persona contribuyente debe ser miembro de una unidad familiar con hijos de hasta 16 años escolarizados en un centro educativo del municipio rural o en un centro de otro municipio al que esté adscrito el centro del municipio rural. Este requisito de escolarización no es exigible para los menores de hasta 3 años.
- En la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)*, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, no debe exceder los 36.000 euros.
- Que el inmueble se destine a ser la vivienda habitual del adquirente. Este tipo impositivo se aplica tanto si se adquiere la totalidad como una parte indivisa, pero no puede aplicarse cuando se adquiere el derecho de usufructo o la nuda propiedad.
Requisitos para poder disfrutar del tipo reducido en compras de inmuebles que necesitan rehabilitación:
• La vivienda tiene que haber sido construido antes del 1 de enero de 1970.
• En la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) *, la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, a no tiene que exceder de 36.000 euros.
• Que el inmueble que se rehabilita se destine a ser la vivienda habitual. Este tipo impositivo se aplica tanto si se adquiere la totalidad como una parte indivisa, pero no se puede aplicar cuando se adquiere el derecho de usufructo o la desnuda propiedad.

Se tienen que tener en cuenta las consideraciones siguientes:
a) Se consideran obras de rehabilitación de la vivienda habitual las que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda por medio de la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas, cubiertas u otras partes análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiera efectuado esta durante los dos años inmediatamente anteriores a comienzos de las obras de rehabilitación o, de lo contrario, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento del comienzo de las obras. A estos efectos, se tiene que descontar del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al terreno.
b) Las obras de rehabilitación tienen que finalizar en el plazo de dos años a contar de la adquisición.
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